¡Haz la declaración de la renta tu mismo!

¿Has hecho alguna vez mismo la declaración de la renta? 

Desde ZH Asesores Fiscales hemos escrito este artículo por si te animas a hacerla. Es un pequeño resumen de los pasos más importantes a la hora de realizarla. 

Apunta en tu calendario las siguientes fechas importantes: 

  • Del 1 de abril al 30 de junio: en este periodo puedes realizar tu declaración, o modificar el borrador. Si la declaración te sale pagar, y quieres domiciliar el pago, el plazo de presentación es hasta el 25 de junio. 
  • Del 5 de mayo al 29 de junio: puedes solicitar cita previa para el plan “Le llamamos” de Hacienda, como para la confección de la declaración en las oficinas de la AEAT. 
  • A partir del 13 de mayo, en principio, se inicia el plazo para la confección de la renta en las oficinas de la AEAT y entidades colaborados. 

Una vez que sabemos estas fechas, necesitamos acceder a nuestros datos fiscales y al propio borrador de la renta. 

Para hacer esto es necesario obtener la referencia de la renta o estar dado de alta en el sistema Cl@ve pin. 

No te preocupes, los pasos a seguir son fáciles: 

  •  Si estás dado de alta en el sistema cl@ve, tan solo tienes que introducir tu DNI y el pin que te llegará a la app del sistema Cl@ve o vía sms a tu móvil. 
  • Si no estás dado de alta en cl@ve, necesitarás tu número de DNI, su fecha de validez, y el importe de la casilla 505 de tu declaración de la renta del año 2018. En caso de no haber realizado la declaración de la renta el año pasado, tendrás que indicar los últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que seas titular y que esté registrada en Hacienda. 
  • Si después de todo esto no puedes acceder a tu borrador, no te preocupes, date de alta en el sistema cl@ve. Te llegará una carta a tu casa con una serie de datos para que tramites tu alta online. Después podrás acceder a tu borrador y datos fiscales sin problemas. 

Ahora que ya dominas las fechas y puedes acceder a tus datos, empieza lo divertido. 

Es fundamental que compruebes tus datos fiscales, ya que, si algo no aparece y lo incluyes en tu renta, es muy probable que se retrase todo el proceso, incluida una posible devolución si tienes la fortuna de que te salga a devolver tu declaración. Nuestro consejo es que no hagas los trámites rápido y te tomes tu tiempo. Si ves que algo no está incluido (alquiler de vivienda con derecho a deducción, sindicatos, ONG…) lo primero que debes hacer es encontrar la documentación que acredita que tienes razón y que puedes incluir esos datos que faltan (contrato de alquiler y recibos de pago, empadronamiento, certificado de la ONG, sindicato…).  

¿Ya has comprobado los datos fiscales?¿Tienes todos los documentos? 

Seguimos, añádelos al borrador de la declaración. 

Ahora toca que vayas comprobando cada campo de la declaración: 

  • Rendimientos del trabajo 
  • Rendimientos del capital 
  • Rendimientos derivados de actividades económicas 
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales 
  • Regímenes especiales: imputación y atribución de rentas 

 

Cada apartado tiene sus peculiaridades, pero en este artículo no vamos a entrar en cada una de ellas, se trata de hacerte una pequeña guía con los pasos a seguir para confeccionar tu declaración de la renta. 

Acuérdate que existe la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, si te has visto obligado a cambiar de municipio tu residencia habitual por un nuevo trabajo. Hay que cumplir algún requisito más, pero para saber si puedes empezar a mirar si te corresponde la deducción o no, el principal requisito es el que te indicamos. 

Si has llegado hasta aquí sin ningún problema, sigue adelante. Si has tenido algún tipo de complicación, pon tu declaración de la renta en nuestras manos. 

Una vez que obtenemos la base imponible general y del ahorro, vienen las reducciones, que, a rasgos generales, pueden ser por tributación conjunta (3.400€), aportaciones a planes de pensiones y similares, por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y reducciones por pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto las satisfechas a favor de los hijos, en las cuantías fijadas por decisión judicial. 

Tras esto ya estamos más cerca de ver el resultado de nuestra declaración de la renta, solo faltan un par de pasos más. 

Ahora vienen los mínimos personales y familiares, con sus importes estatales y autonómicos. Con carácter general, el mínimo del contribuyente estatal es de 5.550€, que se incrementa en 1.150€ si tienes más de 65 años, y en 1.400€ si eres mayor de 75 años. 

El mínimo estatal por descendiente es de: 

  • 2.400€ anuales para el primer hijo 
  • 2.700€ por el segundo 
  • 4.000€ por el tercero 
  • 4.500€ por el cuarto y siguientes 

Si el descendiente es menor de 3 años, esas cuantías se incrementan en 2.800€. 

Estos mismos mínimos los hay para el tramo autonómico, y pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra. 

Pero, ¿cómo afectan realmente estos mínimos a tu declaración? 

Son cantidades exentas de tributación, pero no se restan a la base liquidable que obtuvimos al aplicar las reducciones indicadas un poco más arriba. 

Su funcionamiento es el siguiente:  

  • La cuota íntegra de tu declaración de la renta sale de la aplicación de unas escalas a la base liquidable 
  • Esas escalas se aplican a la totalidad de la base liquidable, sin descontar los mínimos personales o de familiares 
  • Una vez obtenido ese importe, se coge la suma del mínimo personal y familiar y se le aplica la misma tabla 
  • El resultado de la resta entre el importe resultante de aplicar la escala a la base liquidable total, menos el resultado de aplicar la misma escala a los mínimos, dan la cuota íntegra. 

Este proceso se hace tanto por el tramo estatal, como por el autonómico. 

Te pongo un ejemplo con números, así se entiende mejor: 

Imagina que Juan tiene una base liquidable de 28.000€, tiene dos hijos, uno de ellos menor de 3 años, y reside en Andalucía. 

Su mínimo personal es de 5.550€, y el mínimo por familiares es de 2.400€ por un hijo y 2.700€ por el segundo, que se aumentan en 2.800€ por ser menor de 3 años. 

Así nos queda un mínimo personal y familiar de 13.450€, siendo el mismo mínimo en el tramo autonómico. 

La escala general estatal tiene varios tramos: 

  • 0€ hasta 12.450€: 9,50% 
  • 12.450€ hasta 20.200€: 12% 
  • 20.200€ hasta 35.200€: 15% 
  • 35.200€ a 60.000€: 18,50% 
  • 60.000€ en adelante: 22,50% 

La escala de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta los 28.000€, es: 

  • 0€ hasta 12.450€: 10% 
  • 12.450€ hasta 20.200€: 12% 
  • 20.200€ hasta 28.000€: 15% 

A los 28.000€ le aplicamos la escala general y nos daría un resultado aproximado de 3.282,75€ 

En la escala autonómica el resultado sería de 3.345€. 

El mínimo personal y familiar es de 13.450€, que aplicado a la escala general resultan 1.302,75€. 

Respecto al tramo autonómico, el mínimo personal y familiar quedaría en 1.365€. 

Por último, la cuota estatal serían los 3.282,75€ menos los 1.302,75€, y la cuota autonómica serían 3.354€ menos los 1.365. 

Venga, no te desanimes, si has llegado hasta aquí ya no te queda nada. 

Una vez que tenemos la cuota íntegra llega la hora de aplicar las deducciones, si tenemos derecho a alguna. 

No te olvides de comprobar las deducciones autonómicas. Si no tienes derecho a una deducción en tramo estatal (por ejemplo, alquiler de vivienda por contrato firmado después del 1 de enero de 2015) no significa que no lo tengas en el tramo autonómico. Esta comprobación de las deducciones autonómicas te puede llevar a tener una grata sorpresa. 

Con todos estos pasos llegamos al resultado de nuestra declaración, o casi. Ahora sabemos el dinero que deberíamos haber pagado a Hacienda a lo largo del año a cuenta de nuestra declaración, bien sea por retenciones en las nóminas, facturas, pagos fraccionados por nuestra actividad económica, ganancias patrimoniales, beneficios de nuestras actividades…. 

Si esta cifra es más alta que lo que hemos ingresado durante el año a Hacienda, nos tocará pagar, sin embargo, si es más baja, nos llega la alegría y recibiremos algo de dinero de Hacienda. 

Recuerda que si te sale a pagar puedes fraccionar el pago en dos veces: 

  • El primero por el 60%, en el momento de presentar la declaración 
  • El segundo, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre. 

Este artículo solo pretende ser una guía de pasos, por eso no nos hemos parado a detallar cada apartado o bloque de la declaración. 

Si quieres evitar el engorro de hacer todos estos pasos tú mismo, y tener que conocer la normativa fiscal aplicable en el tramo estatal y el autonómico, y no dejar escapar ni un euro en la declaración, no dudes en contactar con nosotros en el email info@zhasesoresfiscales.com. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.